sábado, 12 de mayo de 2007

INFORME: ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
MÉRIDA ESTADO MÉRIDA






















Integrantes:
Barrientos Urbina Dioren
C.I. 15.858.855
García Ramírez Esmeralda
C.I: 10.906.849
Pérez Ruiz Margarita
C.I. 15.235.273
Sección: 01





Mérida, mayo de 2007













AGRADECIMIENTOS


Durante el desarrollo del presente estudio fue de gran apoyo la colaboración de valiosas personas e instituciones que, sin duda, sin ellos hubiese sido imposible la elaboración del mismo. Por ello, damos infinitas gracias a nuestro profesor Abogado Frank Rivas, quien con su orientación y paciencia nos instruyó y guió para el avance de esta investigación; al señor Antonio De Freitas, presidente de la empresa Panadería y Pastelería, “Camacha, C.A.”, quien nos permitió desarrollar el estudio a través de su empresa y nos ayudó a ampliar nuestros conocimientos en la vida real; a los Abogados Gerardo Guevara, Rotsen García y Crisoido Rangel por el apoyo solidario y oportuno y, muy especialmente, a nuestra Universidad de Los Andes, por permitirnos estar aquí, por brindarnos sapiencia y formarnos hombres y mujeres útiles al país.

















ÍNDICE
Páginas
PARTE INTRODUCTORIA.
AGRADECIMIENTOS. 2 INTRODUCCIÓN. 6-8

I. INTRODUCCIÓN A LAS VACACIONES.
Clases de descanso
a) Descanso intrajornada

b) Descanso interjornada 9
c) Descanso semanal 9
d) Descanso por vacaciones 9
e) Descansos especiales 9-10

II. CONTENIDO.
Concepto de vacaciones. 11
Elementos determinantes de las vacaciones.
a) El descanso. Características. 11
b) La continuidad de la percepción de la 12
remuneración.

Acumulación de vacaciones. Límites. 12
Bono vacacional (Bonificación especial). 12-16
Ejemplo de la bonificación.

Vacaciones de trabajadores domésticos. 16-17
Vacaciones de trabajadores rurales. 17
Vacaciones fraccionadas. 18
Tipos de disfrute.
- Obligatorio (Vacaciones pagadas por 18-19
Adelantado).
- Parcial 19
Oportunidad del disfrute.
- Vacaciones colectivas. 19
- Vacaciones colectivas escalonadas. 20
- Posposición de las vacaciones. 20-21
-Trabajador que presta servicios a otros 21
patronos.

-Terminación de la relación de trabajo sin 21-22
disfrutar las vacaciones.

- Convenio entre las partes para fijar 22
las vacaciones.

Menores que trabajan. 22
Caso de mujeres.
- Mujeres en estado de gravidez 22-23
- Después de la licencia de maternidad.
Pago de las Vacaciones. 24
Salario base para su cálculo. 24-25
Remuneración de las vacaciones acumuladas. 25

Cálculo de vacaciones. Ejemplo. 26-28
Compensación del goce de las vacaciones 28
por pago.

Movilidad de la fecha de accionamiento 29
de las vacaciones.

Pérdida del derecho al pago de las vacaciones. 29-30
Tiempo no imputable a las vacaciones. 30
Remuneración de las vacaciones cuando 30-31
existe salario en especies

III. OBSERVACIONES.
1. Las vacaciones no interrumpen el 31
pago del S.S.O.

2. Caso especial: Empresas grandes - Convenciones
Colectivas 31-32
3. Registro de vacaciones 32-33

IV. CASO PRÁCTICO.
Empresa: Panadería y Pastelería, “Camacha, C.A.”
Registro de las vacaciones. 33-34

V. DINÁMICA DE GRUPO 35-36

VI. GLOSARIO. 37-41

CONCLUSIONES. 42-47

REFERENCIAS. 48

ANEXO 50














INTRODUCCIÓN

Aspectos legales de las empresas pretende incentivar al estudio y dar a conocer, en el área administrativa de éstas (tanto públicas como privadas), acerca de los cálculos, manejo de formularios, lapsos legales y otras normativas que competen y afectan a una organización: Ley Orgánica del Trabajo (LOT), seguridad social, Impuesto Sobre la Renta (ISLR), LOPCYMAT, entre otras, que deben cumplir y exigir cualquier institución dentro de la normativa legal.

Dentro de estas regulaciones legales que deben cumplir cualquier organización no puede quedar aislado el disfrute obligatorio que debe gozar los trabajadores, como son las vacaciones, por lo tanto, es un deber del empleador otorgarlas. En este sentido, es necesario determinar y calcular las vacaciones del recurso humano contemplada en la LOT, así como conocer la obligación de la empresa de concederlas anualmente y otras series de aspectos que se detallan a continuación.

En la primera parte introductoria se definen las clases de descanso, considerando a las vacaciones como tal, de modo que, se enlace, inmediatamente, dentro del contenido, en la segunda parte del informe el concepto de las vacaciones, sus elementos determinantes y la acumulación o límite de ella. El bono vacacional se explica a través de dos ejemplos prácticos, incluyéndose aquí el total de días que el trabajador (a) percibirá por concepto de remuneración por los días que disfrutará por las vacaciones.

Se analiza también, en esta segunda parte, lo referente a las vacaciones en el caso de los trabajadores domésticos y rurales; las vacaciones fraccionadas; la oportunidad del disfrute y los tipos de disfrute; las vacaciones colectivas, las colectivas escalonadas y la posposición de ellas; el trabajador que presta servicios a varios patronos; terminación de la relación laboral sin el disfrute de las mismas; las vacaciones pagadas por adelantado; convenio entre las partes para fijar y disfrutar las vacaciones.

Por otra parte, se destaca el caso de los menores de edad que trabajan y las mujeres en estado de gravidez y después de la licencia de maternidad. Se determina el salario base para el cálculo de las vacaciones; la remuneración de las vacaciones acumuladas, con su respectivo ejemplo. Para una mejor comprensión del cálculo de las vacaciones, se explican dos ejemplos sencillos para calcularlas.

Es muy importante conocer, además, en qué consiste la compensación del goce de las vacaciones por pago; la movilidad de la fecha de accionamiento de las vacaciones; la pérdida del derecho al pago de las vacaciones y el tiempo no imputable a éstas.

En la tercera parte del informe es bastante prudente observar cómo las vacaciones no interrumpen el pago del S.S.O. y cómo las grandes empresas y los trabajadores tienen convenciones colectivas donde fijan y acuerdan este beneficio. Así mismo, es conveniente que, el patrono llevo un registro de las vacaciones, el cual se explica en este punto.

Se estudió un caso de una empresa real de la ciudad de Mérida, la Panadería y Pastelería, “Camacha, C.A.”, en la última parte del desarrollo de la investigación, la cual cuenta con once (11) trabajadores fijos, con una jornada laboral de ocho (08) horas diarias y con un día de descanso cada uno; con el fin de profundizar todos los aspectos legales referente al tema de las vacaciones, que atañe tanto a la compañía como a sus empleados.

Por último se presentan una serie de términos laborales, en orden alfabético, relacionados al tema.

Es preciso destacar que el presente informe se elaboró con documentación actualizada y con ejemplos prácticos, sencillos, pero claros y adaptados a la vida real. La empresa Panadería y Pastelería “Camacha, C.A.” fue un gran aporte para avanzar en este tema, entre otras cosas, por la celeridad, claridad y eficiencia con que lleva al día la relación laboral de sus trabajadores, así como el cumplimiento oportuno de sus obligaciones lo cual se ve reflejado en su libro de registro laboral.

Sin embargo, algunos ejemplos prácticos se elaboraron considerando, a modo de ilustración, la antigua Ley del Trabajo, derogada el 27/11/90, específicamente cuando se expone el bono vacacional.

Nuestra mayor satisfacción es poder colaborar en el avance del estudio del campo laboral en la Cátedra de Aspectos Legales, de modo que ella permita alcanzar grandes metas, con calidad y eficiencia en la aplicación de las distintas herramientas que ella utiliza y, conjuntamente, lograr a que sirva como un medio útil para corregir las debilidades que aún pudieran estar presentes en la LOT.






“El valor se expresa en términos de servicio
a los seres humanos y el éxito consiste en
vivir una vida valiosa para ellos”.
José Ruiz Roa.



I. INTRODUCCIÓN A LAS VACACIONES

Clases de descanso.
Existen cinco (05) tipos de descansos para los trabajadores, con el fin de proteger su salud y su buen o máximo rendimiento en el trabajo. Estas clases de descanso son:
a) Descanso intrajornada. Es el descanso mínimo que el trabajador debe tener dentro de una jornada, el cual debe ser de media hora mínimo y no laborar más de cinco horas seguidas.
b) Descanso interjornada. Significa que, al establecerse un límite en la jornada, obliga al trabajador atener un descanso entre una jornada y otra.
c) Descanso semanal. Del artículo 218 de la LOT se desprende que, el (la) trabajador (a) tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el día domingo o el que le corresponda según su descanso semanal obligatorio. Este descanso compensatorio no procede cuando el trabajador haya laborado en los días feriados (01/01, jueves y viernes santos, 01/05, 25/12, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados por los estados y municipios), excepto que dicho día coincida con el domingo o día de descanso semanal obligatorio, el cual se deberá otorgar el descanso compensatorio.
d) Descanso por vacaciones. Según el Art. 219 “cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.
e) Descansos especiales. Entre este tipo de descanso se encuentran: El descanso por adopción (ver Art. 387 de la LOT, el cual señala que a la trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez semanas.); descanso por lactancia (ver Art. 393 de la LOT. Refleja que durante este período la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería y en caso de que no exista ésta, el descanso será de una hora); descanso prenatal a la mujer trabajadora (ver Art. 388 de la LOT. Refleja que cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, se prolongará el descanso hasta la fecha del parto y la duración del descanso semanal no será reducida); descanso pre y postnatal (ver Art. 385 de la LOT, indica que la trabajadora tendrá derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y de doce semanas después del parto).
Por lo tanto, la vacación es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo determinado, exceptuando los días feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad, días santos, 01/05 o días representativos de un país como la celebración de su independencia u autonomía. Existe este beneficio principalmente para prevenir estrés u otras patologías en los trabajadores, además, según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se auotgestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.




II. CONTENIDO

Concepto de vacaciones.

“La vacación es un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días feriados, días de enfermedad o convalecencia, durante los cuales, cada año, llevando el asalariado ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo continuando la percepción de remuneración habitual”. (Contreras, Jesús Leo. Derecho del Trabajo).

La Ley orgánica del Trabajo (LOT), en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.

Es decir, al trabajador le surge el derecho a la vacación, cuando éste haya prestado su servicio a un mismo patrono, durante un año en forma ininterrumpida.

Elementos determinantes de las vacaciones.

Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración.
a) Características del descanso.
- Debe ser periódico, según lo establece el Art. 219 de la LOT.
- Debe ser efectivo y obligatorio, es decir, no debe ser compensable en dinero, según el Art. 226 de la LOT.
- Debe ser continuo. Lo suficientemente prolongado para que el trabajador pueda cambiar su ambiente y recuperar sus energías físicas y mentales.
b) La continuidad de la percepción de la remuneración.
- “Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, períodos de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados”. (Art. 157, LOT).
- La remuneración debe ser oportuna. Esto significa que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación.

Acumulación de las vacaciones. Límites.

La LOT, en su Art. 229, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.

Bono Vacacional o bonificación especial. Ejemplo.

La misma ley, en su Art. 223, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario”.

Este bono hace referencia sólo al pago de esos días, mas no de disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

En caso, de que el trabajador deba recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete días de salarios iniciales, éste recibirá la cantidad a que se ha hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio. Por lo tanto, es obligatorio hacer efectivo el pago de dicho bono, por parte del patrono.

El tiempo de servicio para los días adicionales se computa a partir del 01/05/91, fecha en que entra en vigencia la nueva ley (LOT).

Ejemplo 1.
Una secretaria comenzó a laborar en la compañía XXX el 01/07/88 y toma sus vacaciones a partir del primer día hábil del mes de julio de cada año. La jornada de trabajo es de lunes a viernes ¿Cuántos días de bono vacacional disfrutó ella el año 2006? ¿Cuántos días disfrutará este año? ¿Y cuándo se reincorpora?

Solución:
La trabajadora tiene derecho a disfrutar en forma remunerada cada año de servicio ininterrumpido. Por lo tanto, su relación laboral ha sido la siguiente:

Fecha de ingreso: 01/07/88
Al 01/07/2006 van 18 años de actividad laboral. No podrán ser 17 días (uno por cada año de servicio), sino un máximo de 15 días (hábiles) que disfrutará a partir del año 2006, como se observa en el cuadro y de donde se desprenden varios argumentos que es importante analizar:






Relación laboral
Concepto
Años (mes de julio de cada año)


89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
00
01
02
03
04
05
06
07
Días hábiles (igual para todos los años)
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
Días adicionales (máximo 15 días)
--
--
--
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
15
Días inhábiles
8
7
6
6
9
9
11
10
10
10
9
11
12
12
11
13
13
13
14
Total (días de disfrute remunerados)
23
22
21
22
26
27
30
32
31
32
32
35
37
38
38
41
42
43
44
Bonificación (máximo 21 días)
1
2
7
7 +1 8
7 +2 9
7 +3 10
7 +4 11
7 +5 12
7 +6 13
7 +7 14
7 +8 15
7 +9 16
7 +10 17
7 +11 18
7 +12 19
7 +13 20
7 +14 21
7 +14 21
7 +14 21
Total (días a pagar (o ya cancelados).
24
24
28
30
35
37
41
42
44
46
47
51
54
56
57
61
63
64
65

Observaciones:
1. Antigua ley. La Ley del Trabajo derogada el 27/11/90, contemplaba un
bono vacacional de un día por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Por ello, en los años 89 y 90, corresponde uno y dos días de bonificación. A partir del año 91 le favorece a la secretaria la nueva LOT en vigencia desde el 01/05/91.
2. Con respecto al disfrute de las vacaciones la derogada ley (90) no
contemplaba el disfrute de días adicionales a los días hábiles básicos; por lo tanto, es a partir del 01/05/91 cuando a la empleada se le concede un día adicional de disfrute por cada año de servicio ininterrumpido.
3. A partir del año 2006 la empleada disfrutará del máximo de 15 días de
Vacaciones adicionales que establece la LOT por cada año de servicio.
4. A partir del año 2005 ella gozará del límite de 21 días de salario; es
decir, en los años sucesivos su bonificación será de 21 días de salario.

En el año 2006 la trabajadora disfrutó por concepto de bono vacacional de bono vacacional, desde su fecha de ingreso, de 234 días de bonificación. Para este año 2007 disfrutará de las vacaciones el 02/07 y se reincorporará el 15/08 del mismo año. Tendrá 30 días hábiles y 14 inhábiles, es decir, 44 días en total de disfrute.

Ejemplo 2.
Un obrero ingresó a una empresa el 15/04/2000 y tendrá las vacaciones a partir del primer día hábil del mes de mayo de cada año (las cuales son canceladas ese mismo día). La jornada de trabajo es de siete (07) horas diarias, de lunes a sábado. ¿Cuántos días de vacaciones serán disfrutadas y cuántos serán pagados por los diferentes conceptos? ¿Qué día se debe incorporar al trabajo si debe tomar las vacaciones a partir del 02/05/07?

Solución:
Relación laboral del obrero con fecha de ingreso 15/04/2000. Al 15/04/2007 tiene una actividad laboral de siete (07) años. A continuación se presenta su relación laboral en el siguiente cuadro:







Años (mes de mayo de cada año)
Concepto
01
02
03
04
05
06
07
Días hábiles (igual para todos los años)
15
15
15
15
15
15
15
Días adicionales (máximo 15 días)
-----
1
2
3
4
5
6
Días inhábiles
2
3
3
3
3
3
3
Total (días de disfrute remunerados)
17
19
20
21
22
23
24
Bonificación (máximo 21 días)
7 + 1
8
7 + 2
9
7 + 3
10
7 + 4
11
7 + 5
12
7 + 6
13
7 + 7
14
Total (días a pagar (o ya cancelados).
25
28
30
32
34
36
38

Si el obrero toma las vacaciones el 02/05/ de este año, disfrutará de 15 días hábiles de vacaciones, más 06 días adicionales por cada año de servicio y disfrutará de 03 días inhábiles, para un total de 24 días por concepto de disfrute remunerados. Además se le otorgará una bonificación de 14 días de salario. En total se le pagarán 38 días de salario obligatorio. El obrero se debería reincorporar a sus labores el día 28/05/07 que le corresponde para dar un total de 24 días.

Vacaciones a trabajadores domésticos.


La LOT en su articulo 277, hace referencia a las vacaciones de trabajadores domésticos, dicho articulo establece: “Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicio ininterrumpido en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono”.

De acuerdo con lo antes expuesto puede señalarse que: Dicha norma otorga al trabajador doméstico derecho a una vacación anual remunerada de quince (15) días continuos, es decir, que cada año podrá disfrutar de tal periodo de descanso remunerado por concepto de vacaciones.

A diferencia de los demás trabajadores éstos no tienes días adicionales de disfrutes. Es de suma relevancia tener en cuenta que la oportunidad para el disfrute de las vacaciones será fijada por convenio entre las partes.

Vacaciones de trabajadores rurales.

“Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicio durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante”, según el Art. 268 de la LOT.

Analizando lo mencionado se concluye que, se otorga tal derecho a los trabajadores rurales permanentes que hayan prestado servicio durante dos terceras (2/3) partes de los días hábiles del año, por lo menos.
Así mismo debe computarse el año a partir de la fecha de ingreso del trabajador rural y a su vez seleccionar los días hábiles del mismo; tomando en cuenta lo establecido en el articulo 212 de esta ley el cual expresa cuales días son feriados, es decir, los días no hábiles para el trabajo.
Vacaciones fraccionadas.

El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

Las condiciones para este pago, son las siguientes: a) Que la relación del trabajo haya finalizado por causa distinta al despido. b) Que la terminación del vínculo laboral ocurra antes de que se cumpla el año de servicio, ya se trate del primer año o de los años sucesivos. c) El pago a de calcularse proporcionalmente en función de los meses completos de servicio que haya cumplido el trabajador durante el año en que haya finalizado la relación laboral ya se trate del primer año o de los siguiente. d) El pago fraccionado al que alude la norma comprende tanto a la vacación regulada en el Art. 219 de la LOT, como al bono vacacional que contempla el Art. 223 de la LOT.

Tipos de disfrute.

Dentro de los tipos de disfrute podemos mencionar:

Ø Disfrute Obligatorio. “El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”. (Art.226 LOT).
Vacaciones pagadas por adelantado al cual se hace referencia en este artículo.

De acuerdo a lo anterior se concluye que, atendiendo al fin social de la vacación, la ley establece el carácter obligatorio de su disfrute e invalida el acuerdo mediante el cual se pague al trabajador el salario correspondiente a la vacación sin concederle el disfrute, supuesto que sanciona obligando al patrono a otorgar el disfrute con el correspondiente pago sin poder alegar que fueron pagadas previamente. Cabe destacar que el único caso en el que se admite el pago de la vacación sin el correlativo disfrute es cuando finaliza la relación laboral y el trabajador ha disfrutado las vacaciones a que tiene derecho.

Ø Disfrute parcial. En este sentido la ley expresa que “las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el Art. 219 de la LOT, se haga en dos (2) periodos si ello conviniere al trabajador o trabajadora”.

Oportunidades del disfrute:

Vacaciones Colectivas.
Cuando el patrono otorga vacaciones colectivas a sus trabajadores a través de la suspensión de actividades, a cada trabajador se le imputarán esos días a los que les corresponda por vacaciones. No obstante se pueden presentar dos casos:
a) Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarla se fijará como lo prevé el artículo 230:
Ø El patrono y trabajador acordarán la fecha para el disfrute de la vacación anual.
Ø Si hubiera desacuerdo, la oportunidad del disfrute será fijada por el Inspector del Trabajo.
Ø Se permite posponer el disfrute hasta por 6 meses contados a partir de la fecha en que nació el derecho a la vacación.
Ø Otorgar preferencias a los trabajadores que tengan responsabilidades familiares, para que su disfrute vacacional coincida con las vacaciones escolares.

b) Si para el momento de las vacaciones colectivas, el trabajador no hubiere cumplido el año de trabajo ininterrumpido, los días correspondientes a dichas vacaciones será para él de descanso remunerado. Ahora bien, en el caso de que el trabajador exceda el periodo vacacional que le corresponde, le será imputado a as vacaciones futuras.

Vacaciones colectivas escalonadas.
Este tipo de vacaciones se dan siempre y cuando en instituciones que, por las características del servicio que prestan o dicho de otro modo la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

Posposición de las vacaciones
“El goce de una o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante”. (Art. 229 LOT.)
Cabe destacar que la disposición antes descrita permite que se posponga, a solicitud del trabajador, el goce de la vacación anual, resultando posible acumular hasta tres periodos vacacionales, siempre que tal acumulación convenga al trabajador.
Es importante mencionar que la norma vigente, ahora de rango legal no requiere la autorización del inspector del trabajo para ampliar la posibilidad de acumular hasta tres periodos de vacaciones.

Trabajadores que prestan servicio a varios patrones.
“El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que prestan servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarle con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computaran dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes “. (Art. 227 LOT.)
En este artículo se hace mención al disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores que prestan servicios a más de un (1) patrono, caso en el cual, para que pueda cumplirse el fin de descanso que persigue la vacación anual se requiere unificar la fecha de disfrute.
De acuerdo a lo dicho anteriormente se destacan los siguientes aspectos:
El patrono o los patronos quedan obligados a conceder el descanso, y deberán remunerarlos en proporción a los meses completos de servicio que tuviera el trabajador en ese momento.

Terminación de la relación de trabajo sin disfrutar las vacaciones
“Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”. (Art. 224 LOT.).
Disposición que consagra el derecho del trabajador a que se les pague al finalizar la relación de trabajo, las vacaciones vencidas a las que tenga derecho y que no hayan sido disfrutadas. Las mismas serán calculadas con base en el último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.

Convenio entre las partes para fijar las vacaciones
El Art. 230 de la LOT, se refiere a la fijación de la oportunidad para el disfrute de la vacación anual. El mismo establece lo correspondiente a las vacaciones colectivas ya mencionado anteriormente.

Menores que trabajan.

“Los patronos que emplean menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional”. (Art. 261 LOT.)
Con la anterior norma se busca garantizar que el adolescente trabajador tenga la oportunidad de continuar sus estudios y que pueda completar su formación y desarrollo integral.
Es preciso concordar esta disposición con el artículo 95 de la LOPNA, el cual dispone “el trabajo de los adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación”.
El Estado, la familia, la sociedad y los patronos deberán velar para que los adolescentes trabajadores completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.

Caso de mujeres

Reposo pre y post natal.
El periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Art. 231 de la LOT, el cual indica que “en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo”. Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su periodo pre- postnatal deberá serles concedidas como lo establece el Art. 390 (LOT)

Después de la licencia de maternidad.
Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a la que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
Según el Art. 389 LOT ”Los periodos pre y post natal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa”.
Los descansos pre y post natal constituyen causa de suspensión de la relación laboral según lo implanta el literal (d) del artículo 94 de la LOT, el cual refiere que será causa de suspensión el descanso pre y postnatal; entre otras causas.

Ahora bien, el presente supuesto del reposo pre-post natal constituye uno de los casos de excepción en los cuales la antigüedad de la trabajadora, en este caso, no se ve afectada por la suspensión.
La regla general, establecida en el Art. 97 de la LOT, es que la antigüedad del trabajador comprende el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo de la disposición especial. El articulo que se comenta es, precisamente, una de esas disposiciones especiales a las que refiere el articulo 97 de la LOT, por cuanto, expresamente dispone que los periodos pre y post natales deberán computarse a los efectos.de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa y en consecuencia su antigüedad no se vera interrumpida, aunque se encuentre suspendida la relación laboral.




Pago de las vacaciones

“El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellos. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas”. (Art. 222 de la LOT).

Es preciso ajustar este artículo con las siguientes normas de la misma LOT:
a) Con el Art. 157, que ordena pagar al trabajador tanto los días hábiles como los días de descanso semanal y los feriados de remuneración obligatoria comprendidos en el periodo de vacaciones. Por lo tanto, habrá que pagarse al trabajador al inicio del disfrute de sus vacaciones, tanto los días hábiles de vacación, como los días no hábiles, que ordena pagar el citado artículo.
b) Con el Art. 228, el cual refiere que el pago de cotizaciones, contribuciones al seguro social y otras análogas que deba cumplir el trabajador no se interrumpirá durante las vacaciones. Por lo tanto, habrá que efectuarse las deducciones correspondientes sobre el salario que se pague al inicio de las vacaciones.
c) Y con el Art. 90 de la CRBV, que ordena pagar al trabajador vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Salario base para el cálculo de las vacaciones.

El Art. 145 de la LOT indica que “el salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación”.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediará el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

La jurisprudencia de Jueces del Trabajo y de la Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.

En el caso del salario por unidad de obra, por pieza, o destajo, o comisión, la situación permanece igual.

Remuneración de las vacaciones acumuladas.

El salario de base para el cual se calcularán las respectivas vacaciones será a través de:
1. Trabajadores con salario fijo. Cada vacación será remunerada en base al salario normal devengado en el mes efectivo de labores en que se cumplieron cada una, inmediatamente anterior al día en que se cumplieron cada uno de los períodos de vacaciones accionados.

2. trabajadores con salario variable. Cuando el salario del trabajador sea variable, por unidad de obra, por pieza, o destajo, o comisión, el salario de base para su cálculo, será el promedio del salario normal devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que surgió el derecho a la vacación en los diferentes períodos.



Cálculo de las vacaciones. Ejemplo.

Tomando los casos anteriores, el de la secretaria y el del obrero, donde se les calculó la bonificación, tenemos:

Ejemplo 1.
Se desea saber ¿cuánto percibirá la secretaria por concepto de vacaciones en el año 2007?
Para ello tenemos la siguiente información: Su salario hasta el 30/04/07 fue de Bs. 512.325 mensual, pero fue incrementado en un 20% (Bs. 614.790 mensual). Comenzará el disfrute de las vacaciones el 02/07/07.

El cálculo debe hacerse como a continuación se explica:
a) Días hábiles 15 días
b) Días adicionales por
cada año de servicio 15 días
c) Días inhábiles 14 días
Total días a disfrutar 44 días
d) Bono Vacacional
Regular 07 días
Adicional 14 días
Total bono vacacional 21 días
Total días a pagar 65 días

Total a pagar (Bs. 614.790 / 30 días = Bs. 20.493 Bs/día)
20.493 x 65 días = Bs. 1.332.045.

Conclusión: A la secretaria se le deberá pagar de acuerdo a su último salario la cantidad de un millón trescientos treinta y dos mil cuarenta y cinco bolívares (Bs. 1.332.045), por concepto de vacación correspondiente al año 2007.
Ejemplo 2.
Se desea saber ¿cuánto percibió el trabajador por las vacaciones de este año 2007?
Para ello tenemos los siguientes datos: Goza de un salario mínimo diario de Bs. 17.077,50. Comienza el disfrute de vacaciones el 02/05/07 e ingresó el 15/04/2000. La jornada de trabajo es de lunes a sábado y tiene siete (07) años en la empresa.
Nota: El obrero cobra las vacaciones el primer día hábil de mayo. En este caso, el 02/05.

El cálculo debe hacerse como a continuación se explica:
a) Días hábiles 15 días
b) Días adicionales por
cada año de servicio 06 días
c) Días inhábiles 03 días
Total días a disfrutar 24 días
d) Bono Vacacional
Regular 07 días
Adicional 07días
Total bono vacacional 14 días
Total días a pagar 38 días

Total a pagar (Bs. 614.790 / 30 días = Bs. 20.493 Bs/día)
20.493 x 38 días = Bs. 778.734.

Conclusión: Al obrero se le canceló por concepto de vacaciones correspondiente al año 2007, de acuerdo a su último salario normal al momento del disfrute, la cantidad de setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 778.734).

En un caso hipotético de que el obrero hubiese sido despedido el 15/03/2007, el pago por concepto de vacaciones se efectuaría de la siguiente manera:
Ingresó: 15/04/2000
Egresó: 15/03/2007
Meses laborados en el período:
- fecha de egreso: 15/03/2007
- fecha de referencia (último año) 15/04/2006
Meses laborados en este lapso 11 meses

Desde el inicio del período de la vacación hasta su fecha de egreso han transcurrido 11 meses completos; por lo tanto, los días a pagar fraccionados serán, según la tabla No. 10, línea No. 7, (ver anexo 1) la última columna indica que le corresponde 2,92 días de vacaciones fraccionados por cada mes completo laborado en este período.

Entonces, las vacaciones fraccionadas: 11 x 2,92 = 32,12 días.
Por su salario diario: 17.077,50 x 32,12 = Bs. 548.529,30.
Este monto sería el pago por concepto de vacaciones fraccionadas, en proporción a los meses completos de servicio durante un año.

Compensación del goce de las vacaciones por pago.

Según sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, de la Sala de casación Civil, Mercantil y del Trabajo, arguye que “el derecho a las vacaciones no es compensable en dinero”, ya que la finalidad de las vacaciones es la de que el trabajador interrumpe el trabajo para recuperar el desgaste producido por el mismo, y ese desgaste no se recupera por el hecho de que se le pague al trabajador el equivalente del período de vacaciones en dinero y disfrutarlo de manera efectiva.

Movilidad de la fecha de accionamiento de las vacaciones.

El Art. 219 de la LOT señala que “cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles”.
Es decir, al trabajador solo le surge el derecho a la vacación cuando haya cumplido 12 meses de labores sin interrupción. Si en el transcurso de este lapso hubo inasistencias al trabajo, el efecto que tales inasistencias tendrán en relación con las vacaciones, dependerá de si fueron justificadas o no.
La Jurisprudencia de la Corte Superior del Trabajo, en sentencia del 24/11/79, indica que “Se ha considerado como justo, el no computar dentro de la antigüedad, el tiempo durante la cual la relación laboral estuvo suspendida por enfermedad para lo cual se ha tenido en cuenta que, consistiendo la antigüedad en el tiempo efectivo de labores al servicio de un patrono, la suspensión hace que la antigüedad deje de contarse, reanudándose y sumándose a la antigüedad anterior, cuando la suspensión cesa”.

Por ejemplo, si un empleado cuya fecha de ingreso fue el 01/07/2006 y estuvo en reposo por enfermedad desde el 04/12/2005 al 04/01/2006, su trabajo fue interrumpido por un mes. Por ello, su año de trabajo no coincide con el año de incorporación a la empresa sino un mes después; es decir, 01/08/2006, a partir de cuando se podrán activar las vacaciones.

Pérdida del derecho al pago de las vacaciones.

El trabajador que efectué trabajo remunerado durante el curso de sus vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. Por consiguiente, el trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el disfrute de sus vacaciones será sancionado con la perdida al salario correspondiente a tal periodo, ya que lo que se busca es garantizar el disfrute efectivo de la vacación, que tiene carácter obligatorio, para que se cumpla el objetivo de permitir al trabajador interrumpir las labores, durante el lapso determinado, y tenga un descanso continuo que le permita recuperarse del desgaste que ocasiona el trabajo.
El Art. 97 del reglamento de la LOT, complementa esta disposición, al prever que cuando se determine que el trabajador ha violado la prohibición establecida en este articulo, el patrono que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a la repetición de lo pagado.

Tiempo no imputable a las vacaciones.

Se consideran no imputables a éstas las siguientes características:
El termino del preaviso.
Días en los cuales el trabajador este incapacitado para el trabajo, por causas como enfermedad o accidente.
Otras causas debidamente comprobadas.

Inasistencias imputables a las vacaciones
Los periodos de inasistencias al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al periodo de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Remuneración de las vacaciones cuando existe salario en especies
En oportunidad existen trabajadores que reciben parte de su salario en especies, lo cual debe ser tomado en cuenta para el momento de accionar las vacaciones.

Al respecto, el Art. 221 de la LOT expresa: “Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida, el monto del salario y demás factores concurrentes”.

III. OBSERVACIONES.

1. Las vacaciones no interrumpen el pago del S.S.O.

Durante las vacaciones no se interrumpen las cotizaciones del trabajador y del patrono al seguro social. Al respecto, el Art. 228 (LOT), expresa: “El servicio de un trabajador no se considerara interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o a cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste su servicios”.

2. Caso especial: Empresas grandes - Convenciones colectivas.

El Art. 145 de la LOT, indica que la convención colectiva beneficiará a todos los trabajadores de las empresas, aunque hubiesen ingresado a su fecha posterior a su celebración. Y si en la convención colectiva se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, éstas no beneficiarán a quienes no tengan la condición de trabajador para la fecha de su depósito, salvo disposición en contrario de las partes, según el Art. 149 de la misma ley.
Es decir, que, el denominado poder expansivo de las cláusulas normativas, contemplado también en la Constitución de la República, permite beneficiar de la convención colectiva a todos los trabajadores de la empresa. Una vez vencido el período de una convención, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que lo sustituya
Por lo tanto, para poder realizar una contratación colectiva debe existir un sindicato, el cual debe estar conformado, en el caso de una empresa, por un mínimo de veinte (20) trabajadores. En el caso de una industria que ejerzan una misma profesión u oficio, debe estar conformado por un mínimo de cuarenta (40) trabajadores y cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requiere para su constitución ciento cincuenta (150) trabajadores.
Por consiguiente, de ellos dependerá (de los sindicatos), previo acuerdo colectivo, del disfrute obligatorio que por derecho le corresponde a cada trabajador de las vacaciones.
Entre los elementos de este contrato colectivo se encuentran: el normativo, el obligacional y el de envoltura. El normativo comprende todas aquellas todas aquellas estipulaciones de carácter económico referentes a las condiciones de trabajo (jornada, salario, indemnizaciones, utilidades, vacaciones, etc.) y se aplican a todos los trabajadores, hayan o no suscrito la convención. El obligacional está integrado por las estipulaciones denominadas cláusulas sindicales o de relación entre partes. El de envoltura está constituido por las cláusulas tendientes a asegurar el cumplimiento del pacto plural.

3. Registro de vacaciones

Según el Art. 235 de la LOT, “El patrono llevará un “Registro de Vacaciones”, según lo establezca el reglamento de esta ley”.
Por lo tanto, el artículo incorporado en la LOT sancionada en 1990, establece la obligación, a cargo del patrono, de llevar un registro de vacaciones, con lo cual se facilita, en caso de inspección, el control del cumplimiento de la obligación de otorgar vacaciones anuales remuneradas.

A fines comparativos y referenciales, es importante citar el numeral 3 del código sustantivo del trabajo de Colombia, que establece: “…todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.

IV. CASO PRÁCTICO. EMPRESA: PANADERÍA Y PASTELERÍA “CAMACHA, C.A.”



















V. DINÁMICA DE GRUPO

A continuación se presenta el listado de los trabajadores de la empresa Panadería y Pastelería “Camacha, C.A.”, con las respectivas fechas de ingreso de cada uno:
No.
Apellidos y Nombres
Fecha de ingreso
01
Vargas Márquez Jesús
14/06/1993
02
Rojas Peña Gustavo Alexis
01/07/1993
03
Hernández Mancilla Gladis
24/11/1997
04
Calderón Vielma Leonardo
28/12/1998
05
Díaz Fernández Irma Yolanda
18/01/1999
06
Díaz Rafael Ángel
01/10/2001
07
Cerrada Avendaño Imelda Coromoto
01/10/2001
08
Díaz Jesús Agelvis
02/01/2004
09
Corredor Lobo Ana Betty
02/01/2004
10
Vaca Heriberto
02/01/2004
11
Peña Rivas Joel Oswaldo
02/01/2004

1. La señora Corredor Lobo Ana Betty se desempeña como cajera y disfrutó sus últimas vacaciones a partir del 15/03/07. Su jornada de trabajo es de lunes a sábado y de ocho (08) horas diarias. ¿Cuánto percibió ella por concepto de vacaciones este año? ¿Y Cuántos días le tocó disfrutar?, tomando en cuenta que para la fecha gozaba de un salario diario mínimo de Bs. 17.077,50. Ver calendario

2. El señor Díaz Rafael Ángel se desempeña como obrero, y tiene previsto disfrutar de sus vacaciones el 01/11/2007. Él tiene un día de descanso semanal (los domingos) y trabaja ocho (08) horas diarias. ¿Cuánto percibirá el Sr. Díaz Rangel por concepto de vacaciones este año? ¿Y cuántos días le tocaría disfrutar, si su salario a partir del 01/05/2007 es de Bs. 614.790 mensual? Ver calendario.

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GLOSARIO
Aplazamiento de las vacaciones por inasistencia al trabajo.
No se considera como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador por el goce del derecho de las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere ocurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedades o accidentes o a otra causa debidamente comprobada. (Art. 232 LOT.)

Bono vacacional.
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) un día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a la que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. (Art. 223 LOT.).

Disfrute efectivo del descanso.
El trabajador deberá las vacaciones de manera efectiva mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de la misma sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.

Disfrute parcial de las vacaciones.
Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo se hace en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador.

Mujer trabajadora (derecho a vacaciones anuales).
Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas. (Art. 394 LOT.)

Pago de vacaciones no disfrutadas.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Art. 224 LOT.).

Pago de seguro social durante las vacaciones.
El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del gago de cotización, contribuciones al Seguro Social o cualquier otra análoga pagadera en su interés mientras preste su servicio. (Art. 228 LOT.).

Pago obligatorio del salario durante las vacaciones.
Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerado. (Art. 157 LOT.).


Registro de vacaciones.
El patrono llevara un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley. (Art. 235 LOT.).

Salario base para el cálculo de las vacaciones fraccionadas.
La indemnización a la que se refiere el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se Calculará con base en el salario establecido en su artículo 145 (salario normal).

Salario base para el cálculo de las vacaciones.
El artículo 145 de la LOT, indica que “el salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anteriores al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia de los jueces de los jueces del trabajo y de la Sala de Casación del TSJ , ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nace el derecho.

Vacación (pérdida del derecho a la remuneración.
El trabajador que efectué trabajo remunerado durante el curso de sus vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. (Art. 234 LOT.).

Vacaciones Acumuladas.
El goce de un (1) o dos vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Art. 229 LOT.).

Vacaciones colectivas escalonadas.
Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas. (Art. 220 LOT.).

Vacaciones colectivas.
Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto numero de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a los que les corresponde por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este capítulo. Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excediera el lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras. (Art. 220 LOT.).

Vacaciones del trabajador que presta servicio a dos o más patronos.
El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que presta servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes. (Art. 227 LOT.).

Vacaciones fraccionadas.
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago racionado de las vacaciones que le hubiera correspondido.

Vacaciones pagadas por adelantado.
El convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 LOT.).















CONCLUSIONES

Se considera la vacación como una jornada de descanso a la que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, de forma obligatoria. En este sentido, el Art. 219 de la LOT, tácitamente expresa que “cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.

Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración, éstas son: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración. El descanso indica que la vacación debe ser periódica, efectiva y obligatoria. Y el segundo elemento, que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación. (ver Arts. 226 y 157, de la LOT, respectivamente).

En su Art. 229, la LOT, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.

Ente los beneficios que incorpora la ley existe una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia sólo al pago de esos días, mas no del disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Por otra parte, la ley hace referencia a las vacaciones de los trabajadores domésticos, y establece que los trabajadores domésticos que hayan prestado servicio ininterrumpido en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. A diferencia de los demás trabajadores éstos no tienes días adicionales de disfrutes. Es de suma relevancia tener en cuenta que la oportunidad para el disfrute de las vacaciones será fijada por convenio entre las partes.

Se otorga también el derecho a los trabajadores rurales permanentes que hayan prestado servicio durante dos terceras (2/3) partes de los días hábiles del año, por lo menos. Así mismo, debe computarse el año a partir de la fecha de ingreso del trabajador rural y a su vez seleccionar los días hábiles del mismo; tomando en cuenta lo establecido en el articulo 212 de esta ley el cual expresa cuales días son feriados, es decir, los días no hábiles para el trabajo.

El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

De acuerdo a lo estudiado, existen dos tipos de disfrute: el obligatorio y el parcial. El obligatorio, se adapta al artículo 226 de la LOT, que obliga al trabajador disfrutar de las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
El disfrute parcial; sin embargo, en su Art. 219 expresa que las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el goce de las vacaciones anuales, se haga en dos períodos, si esto conviene al trabajador.

Entre las oportunidades del disfrute, se enumeraron los siguientes casos:
Vacaciones Colectivas. Cuando el patrono otorga vacaciones colectivas a sus trabajadores a través de la suspensión de actividades, a cada trabajador se le imputaran esos días a los que les corresponda por vacaciones. No obstante se pueden presentar dos casos: a) Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarla se fijará como lo prevé el artículo 230. Y b) Si para el momento de las vacaciones colectivas, el trabajador no hubiere cumplido el año de trabajo ininterrumpido, los días correspondientes a dichas vacaciones será para él de descanso remunerado. Ahora bien, en el caso de que el trabajador exceda el periodo vacacional que le corresponde, le será imputado a las vacaciones futuras.

Vacaciones colectivas escalonadas. Se dan en instituciones que, por las características del servicio que prestan por la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

Posposición de las vacaciones. Según el Art. 229 de la LOT permite que se posponga, a solicitud del trabajador, el goce de la vacación anual, resultando posible acumular hasta tres periodos vacacionales, siempre que tal acumulación convenga al trabajador y no requiere la autorización del inspector del trabajo para ampliar la posibilidad de acumular hasta tres periodos de vacaciones.

Trabajadores que prestan servicio a varios patrones. En artículo 227 se hace mención al disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores que prestan servicios a más de un (1) patrono, caso en el cual, para que pueda cumplirse el fin de descanso que persigue la vacación anual se requiere unificar la fecha de disfrute.
De acuerdo a lo anterior se destacan los siguientes aspectos: El patrono o los patronos quedan obligados a conceder el descanso, y deberán remunerarlos en proporción a los meses completos de servicio que tuviera el trabajador en ese momento.

Terminación de la relación de trabajo sin disfrutar las vacaciones. “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”. (Art. 224 LOT.).

Convenio entre las partes para fijar las vacaciones. El Art. 230 de la LOT, se refiere a la fijación de la oportunidad para el disfrute de la vacación anual. El mismo establece lo correspondiente a las vacaciones colectivas.

Como casos especiales se ubican los menores que trabajan y las en estado de gravidez. Al respecto, en el caso de los menores que laboran, los patronos están obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que los adolescentes puedan cumplir y seguir con su educación. (Ver Art. 261 LOT). En el caso de las mujeres embarazadas, pues el periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Art. 231 de la LOT, el cual indica que “en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo”. Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su periodo pre-postnatal deberá serles concedidas como lo establece el Art. 390 (LOT).

La jurisprudencia de Jueces del Trabajo y de la Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.

En el caso de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediará el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

El salario de base para el cual se calcularán la remuneración de las vacaciones acumuladas vacaciones será a través de los trabajadores con salario fijo y con los trabajadores con salario variable.

En cuanto a la compensación del goce de las vacaciones, l extinta Corte Suprema de Justicia, de la Sala de casación Civil, Mercantil y del Trabajo, arguye que “el derecho a las vacaciones no es compensable en dinero”, ya que la finalidad de las vacaciones es la de que el trabajador interrumpe el trabajo para recuperar el desgaste producido por el mismo, y ese desgaste no se recupera por el hecho de que se le pague al trabajador el equivalente del período de vacaciones en dinero y disfrutarlo de manera efectiva.

Al trabajador sólo le surge el derecho a la vacación cuando haya cumplido 12 meses de labores sin interrupción. Si en el transcurso de este lapso hubo inasistencias al trabajo, el efecto que tales inasistencias tendrán en relación con las vacaciones, dependerá de si fueron justificadas o no.
La Jurisprudencia de la Corte Superior del Trabajo, en sentencia del 24/11/79, indica que “Se ha considerado como justo, el no computar dentro de la antigüedad, el tiempo durante la cual la relación laboral estuvo suspendida por enfermedad.

Se hace efectivo la pérdida del derecho al pago de las vacaciones, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante el disfrute de sus vacaciones, el cual será sancionado con la pérdida al salario correspondiente a tal periodo, ya que lo que se busca es garantizar el disfrute efectivo de la vacación, que tiene carácter obligatorio, para que se cumpla el objetivo de permitir al trabajador interrumpir las labores, durante el lapso determinado, y tenga un descanso continuo.

Se consideran no imputables a las vacaciones el termino del preaviso, los días en los cuales el trabajador este incapacitado para el trabajo, por causas como enfermedad o accidente y otras causas debidamente comprobadas.

En cuanto a las convenciones colectivas, y por ende, para poder realizar una contratación colectiva, debe existir un sindicato, el cual debe estar conformado, en el caso de una empresa, por un mínimo de veinte (20) trabajadores. En el caso de una industria que ejerza una misma profesión u oficio, debe estar conformado por un mínimo de cuarenta (40) trabajadores y cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requiere para su constitución ciento cincuenta (150) trabajadores. Por consiguiente, dependerá de los sindicatos, previo acuerdo colectivo, del disfrute obligatorio que por derecho le corresponde a cada trabajador de las vacaciones.

Es obligatorio por parte del patrono (Art. 235 de la LOT), que este lleve un control o Registro de las Vacaciones de todos sus empleados u obreros.
REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS

BRITO, José A. Curso Práctico de Legislación Laboral (basado en
la LOT). Ediciones Centro de Contadores. 3era. Edición Octubre 2005. Caracas-Venezuela. Páginas 465.

COLECCIÓN CÓDIGOS COMENTADOS. Ley Orgánica del
Trabajo comentada. Legis Editores, C.A. 7ma edición octubre 2006. Bogotá-Colombia. Páginas 548.

LEÓN CONTRERAS, Jesús Leo. Derecho del Trabajo. Primera
edición. Universidad de Los Andes Consejo de Publicaciones. Mérida, Venezuela 1993. Páginas 426.
ZAMBRANO, Freddy. Glosario de Términos Laborales. Primera
edición. Editorial Atenea. Caracas-Venezuela, 2006. Páginas 590.

ELECTRÓNICA.

1. http://eswikipedia.org/wiki/vacaciones. Modificado el 25/03/2007.
A las 10:16am.




















ANEXO

















TABLA NO.10
FECHA DE INGRESO: A PARTIR DEL 01/05/91
VACACIONES CUMPLIDAS DESPUÉS DEL 01/05/91


Vacaciones Bono Vacación
Art. 219 Vacación Fraccionada
Art.225
Vacación Regu- Adicio- Total Regu- Adicio- Total Total Días por cada
No. Lar nal Lar nal días mes trabajado
1 15 -- 15 7 1 8 23 1.92
2 15 1 16 7 2 9 25 2.08
3 15 2 17 7 3 10 27 2.25
4 15 3 18 7 4 11 29 2.42
5 15 4 19 7 5 12 31 2.58
6 15 5 20 7 6 13 33 2.75
7 15 6 21 7 7 14 35 2.92
8 15 7 22 7 8 15 37 3.08
9 15 8 23 7 9 16 39 3.25
10 15 9 24 7 10 17 41 3.42
11 15 10 25 7 11 18 43 3.58
12 15 11 26 7 12 19 44 3.75
13 15 12 27 7 13 20 45 3.92
14 15 13 28 7 14 21 47 4.08
15 15 14 29 7 14 21 48 4.17
16 15 15 30 7 14 21 49 4.25
17 15 15 30 7 14 21 50 4.25
18 15 15 30 7 14 21 51 4.25
19 15 15 30 7 14 21 51 4.25
20 15 15 30 7 14 21 51 4.25

RESUMEN DE LAS VACACIONES

RESUMEN DE LAS VACACIONES

Se considera la vacación como una jornada de descanso a la que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, de forma obligatoria. En este sentido, el Art. 219 de la LOT, tácitamente expresa que “cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.

Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración, éstas son: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración. El descanso indica que la vacación debe ser periódica, efectiva y obligatoria. Y el segundo elemento, que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación. (Ver Arts. 226 y 157, de la LOT, respectivamente).

En su Art. 229, la LOT, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.

Ente los beneficios que incorpora la ley existe una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia sólo al pago de esos días, mas no del disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Por ejemplo, veamos el siguiente caso:
Un obrero ingresó a una empresa el 15/04/2000 y tendrá las vacaciones a partir del primer día hábil del mes de mayo de cada año (las cuales son canceladas ese mismo día). La jornada de trabajo es de siete (07) horas diarias, de lunes a sábado. ¿Cuántos días de vacaciones serán disfrutadas y cuántos serán pagados por los diferentes conceptos? ¿Qué día se debe incorporar al trabajo si debe tomar las vacaciones a partir del 02/05/07?

Solución:
Relación laboral del obrero con fecha de ingreso 15/04/2000. Al 15/04/2007 tiene una actividad laboral de siete (07) años. A continuación se presenta su relación laboral en el siguiente cuadro:

Años (mes de mayo de cada año)
Concepto
01
02
03
04
05
06
07
Días hábiles (igual para todos los años)
15
15
15
15
15
15
15
Días adicionales (máximo 15 días)
-----
1
2
3
4
5
6
Días inhábiles
2
3
3
3
3
3
3
Total (días de disfrute remunerados)
17
19
20
21
22
23
24
Bonificación (máximo 21 días)
7 + 1
8
7 + 2
9
7 + 3
10
7 + 4
11
7 + 5
12
7 + 6
13
7 + 7
14
Total (días a pagar (o ya cancelados).
25
28
30
32
34
36
38

Si el obrero toma las vacaciones el 02/05/ de este año, disfrutará de 15 días hábiles de vacaciones, más 06 días adicionales por cada año de servicio y disfrutará de 03 días inhábiles, para un total de 24 días por concepto de disfrute remunerados. Además se le otorgará una bonificación de 14 días de salario. En total se le pagarán 38 días de salario obligatorio. El obrero se debería reincorporar a sus labores el día 28/05/07 que le corresponde para dar un total de 24 días.

Por otra parte, la ley hace referencia a las vacaciones de los trabajadores domésticos, y establece que los trabajadores domésticos que hayan prestado servicio ininterrumpido en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. A diferencia de los demás trabajadores éstos no tienes días adicionales de disfrutes. Es de suma relevancia tener en cuenta que la oportunidad para el disfrute de las vacaciones será fijada por convenio entre las partes.

Se otorga también el derecho a los trabajadores rurales permanentes que hayan prestado servicio durante dos terceras (2/3) partes de los días hábiles del año, por lo menos. Así mismo, debe computarse el año a partir de la fecha de ingreso del trabajador rural y a su vez seleccionar los días hábiles del mismo; tomando en cuenta lo establecido en el articulo 212 de esta ley el cual expresa cuales días son feriados, es decir, los días no hábiles para el trabajo.

El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

De acuerdo a lo estudiado, existen dos tipos de disfrute: el obligatorio y el parcial. El obligatorio, se adapta al artículo 226 de la LOT, que obliga al trabajador disfrutar de las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
El disfrute parcial; sin embargo, en su Art. 219 expresa que las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el goce de las vacaciones anuales, se haga en dos períodos, si esto conviene al trabajador.

Entre las oportunidades del disfrute, se enumeraron los siguientes casos:
Vacaciones Colectivas. Cuando el patrono otorga vacaciones colectivas a sus trabajadores a través de la suspensión de actividades, a cada trabajador se le imputaran esos días a los que les corresponda por vacaciones. No obstante se pueden presentar dos casos: a) Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarla se fijará como lo prevé el artículo 230. Y b) Si para el momento de las vacaciones colectivas, el trabajador no hubiere cumplido el año de trabajo ininterrumpido, los días correspondientes a dichas vacaciones será para él de descanso remunerado. Ahora bien, en el caso de que el trabajador exceda el periodo vacacional que le corresponde, le será imputado a las vacaciones futuras.

Vacaciones colectivas escalonadas. Se dan en instituciones que, por las características del servicio que prestan por la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

Posposición de las vacaciones. Según el Art. 229 de la LOT permite que se posponga, a solicitud del trabajador, el goce de la vacación anual, resultando posible acumular hasta tres periodos vacacionales, siempre que tal acumulación convenga al trabajador y no requiere la autorización del inspector del trabajo para ampliar la posibilidad de acumular hasta tres periodos de vacaciones.

Trabajadores que prestan servicio a varios patrones. En artículo 227 se hace mención al disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores que prestan servicios a más de un (1) patrono, caso en el cual, para que pueda cumplirse el fin de descanso que persigue la vacación anual se requiere unificar la fecha de disfrute.
De acuerdo a lo anterior se destacan los siguientes aspectos: El patrono o los patronos quedan obligados a conceder el descanso, y deberán remunerarlos en proporción a los meses completos de servicio que tuviera el trabajador en ese momento.

Terminación de la relación de trabajo sin disfrutar las vacaciones. “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”. (Art. 224 LOT.).

Convenio entre las partes para fijar las vacaciones. El Art. 230 de la LOT, se refiere a la fijación de la oportunidad para el disfrute de la vacación anual. El mismo establece lo correspondiente a las vacaciones colectivas.

Como casos especiales se ubican los menores que trabajan y las en estado de gravidez. Al respecto, en el caso de los menores que laboran, los patronos están obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que los adolescentes puedan cumplir y seguir con su educación. (Ver Art. 261 LOT). En el caso de las mujeres embarazadas, pues el periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Art. 231 de la LOT, el cual indica que “en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo”. Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su periodo pre-postnatal deberá serles concedidas como lo establece el Art. 390 (LOT).

La jurisprudencia de Jueces del Trabajo y de la Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.

En el caso de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediará el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

Veamos el siguiente ejemplo:
Se desea saber ¿cuánto percibió el trabajador por las vacaciones de este año 2007?
Para ello tenemos los siguientes datos: Goza de un salario mínimo diario de Bs. 17.077,50. Comienza el disfrute de vacaciones el 02/05/07 e ingresó el 15/04/2000. La jornada de trabajo es de lunes a sábado y tiene siete (07) años en la empresa.
Nota: El obrero cobra las vacaciones el primer día hábil de mayo. En este caso, el 02/05.

El cálculo debe hacerse como a continuación se explica:
a) Días hábiles 15 días
b) Días adicionales por
cada año de servicio 06 días
c) Días inhábiles 03 días
Total días a disfrutar 24 días
d) Bono Vacacional
Regular 07 días
Adicional 07días
Total bono vacacional 14 días
Total días a pagar 38 días

Total a pagar (Bs. 614.790 / 30 días = Bs. 20.493 Bs/día)
20.493 x 38 días = Bs. 778.734.

Conclusión: Al obrero se le canceló por concepto de vacaciones correspondiente al año 2007, de acuerdo a su último salario normal al momento del disfrute, la cantidad de setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 778.734).

En un caso hipotético de que el obrero hubiese sido despedido el 15/03/2007, el pago por concepto de vacaciones se efectuaría de la siguiente manera:
Ingresó: 15/04/2000
Egresó: 15/03/2007
Meses laborados en el período:
- fecha de egreso: 15/03/2007
- fecha de referencia (último año) 15/04/2006
Meses laborados en este lapso 11 meses

Desde el inicio del período de la vacación hasta su fecha de egreso han transcurrido 11 meses completos; por lo tanto, los días a pagar fraccionados serán, según la tabla No. 10, línea No. 7, (ver anexo 1) la última columna indica que le corresponde 2,92 días de vacaciones fraccionados por cada mes completo laborado en este período. Entonces, las vacaciones fraccionadas serían: 11 x 2,92 = 32,12 días.
Por su salario diario: 17.077,50 x 32,12 = Bs. 548.529,30.
Este monto sería el pago por concepto de vacaciones fraccionadas, en proporción a los meses completos de servicio durante un año.

El salario de base para el cual se calcularán la remuneración de las vacaciones acumuladas vacaciones será a través de los trabajadores con salario fijo y con los trabajadores con salario variable.

En cuanto a la compensación del goce de las vacaciones, la extinta Corte Suprema de Justicia, de la Sala de casación Civil, Mercantil y del Trabajo, arguye que “el derecho a las vacaciones no es compensable en dinero”, ya que la finalidad de las vacaciones es la de que el trabajador interrumpe el trabajo para recuperar el desgaste producido por el mismo, y ese desgaste no se recupera por el hecho de que se le pague al trabajador el equivalente del período de vacaciones en dinero y disfrutarlo de manera efectiva.

Al trabajador sólo le surge el derecho a la vacación cuando haya cumplido 12 meses de labores sin interrupción. Si en el transcurso de este lapso hubo inasistencias al trabajo, el efecto que tales inasistencias tendrán en relación con las vacaciones, dependerá de si fueron justificadas o no.
La Jurisprudencia de la Corte Superior del Trabajo, en sentencia del 24/11/79, indica que “Se ha considerado como justo, el no computar dentro de la antigüedad, el tiempo durante la cual la relación laboral estuvo suspendida por enfermedad.

Se hace efectivo la pérdida del derecho al pago de las vacaciones, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante el disfrute de sus vacaciones, el cual será sancionado con la pérdida al salario correspondiente a tal periodo, ya que lo que se busca es garantizar el disfrute efectivo de la vacación, que tiene carácter obligatorio, para que se cumpla el objetivo de permitir al trabajador interrumpir las labores, durante el lapso determinado, y tenga un descanso continuo.

Se consideran no imputables a las vacaciones el termino del preaviso, los días en los cuales el trabajador este incapacitado para el trabajo, por causas como enfermedad o accidente y otras causas debidamente comprobadas.

En cuanto a las convenciones colectivas, y por ende, para poder realizar una contratación colectiva, debe existir un sindicato, el cual debe estar conformado, en el caso de una empresa, por un mínimo de veinte (20) trabajadores. En el caso de una industria que ejerza una misma profesión u oficio, debe estar conformado por un mínimo de cuarenta (40) trabajadores y cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requiere para su constitución ciento cincuenta (150) trabajadores. Por consiguiente, dependerá de los sindicatos, previo acuerdo colectivo, del disfrute obligatorio que por derecho le corresponde a cada trabajador de las vacaciones.

Es obligatorio por parte del patrono (Art. 235 de la LOT), que este lleve un control o Registro de las Vacaciones de todos sus empleados u obreros.